LGS

Artículo 97. Preferencia de acciones sin derecho a voto

Las acciones sin derecho a voto tienen derecho a un dividendo preferencial y a reembolso en liquidación antes que otras acciones.

dividendoaccionespreferenciasociedad

Texto Legal

Preferencia de las acciones sin derecho a voto Las acciones sin derecho a voto dan a sus titulares el derecho a percibir el dividendo preferencial que establezca el estatuto. Existiendo utilidades distribuibles, la sociedad está obligada al reparto del dividendo preferencial a que se refiere el párrafo anterior, sin necesidad de un acuerdo adicional de la Junta. En caso de liquidación de la sociedad, las acciones sin derecho a voto confieren a su titular el derecho a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las demás acciones. Artículo modificado por la cuarta disposición final complementaria del Decreto Legislativo 1061 , publicado el 28 de junio de 2008 (link: lpd.pe/pNKw1 ) .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los accionistas sin derecho a voto deben asegurarse de que sus derechos preferenciales estén claramente establecidos para proteger su inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LGS?

Las acciones sin derecho a voto tienen derecho a un dividendo preferencial y a reembolso en liquidación antes que otras acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LGS?

Los accionistas sin derecho a voto deben asegurarse de que sus derechos preferenciales estén claramente establecidos para proteger su inversión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 97 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 97 LGS desde tu celular