Los accionistas pueden promover acciones de responsabilidad contra directores mediante acuerdo de la junta general. Esto permite a los accionistas proteger los intereses de la sociedad.
Pretensión social de responsabilidad La pretensión social de responsabilidad contra cualquier director se promueve en virtud de acuerdo de la junta general, aun cuando la sociedad esté en liquidación. El acuerdo puede ser adoptado aunque no haya sido materia de la convocatoria. Los accionistas que representan por lo menos un tercio del capital social pueden ejercer directamente la pretensión social de responsabilidad contra los directores, siempre que se satisfaga los requisitos siguientes: 1. Que la demanda comprenda las responsabilidades a favor de la sociedad y no el interés particular de los demandantes; 2. Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la junta general sobre no haber lugar a proceder contra los directores. Cualquier accionista puede entablar directamente pretensión social de responsabilidad contra los directores, si transcurrido tres meses desde que la junta general resolvió la iniciación de la pretensión no se hubiese interpuesto la demanda. Es aplicable a este caso lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo. Los bienes que se obtengan en virtud de la demanda entablada por los accionistas son percibidos por la sociedad, y los accionistas tienen derecho a que se les reembolse los gastos del proceso. Los acreedores de la sociedad sólo pueden dirigirse contra los directores cuando su pretensión tienda a reconstituir el patrimonio neto, no haya sido ejercitada por la sociedad o sus accionistas y, además, se trate de acto que amenace gravemente la garantía de los créditos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los accionistas deben estar atentos a sus derechos para actuar en defensa de la sociedad, lo que puede ser una herramienta poderosa para asegurar la buena gestión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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