LGS

Artículo 362. Otros derechos de titulares especiales

Los titulares de derechos especiales mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.

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Texto Legal

Otros derechos Los titulares de derechos especiales que no sean acciones o participaciones de capital disfrutan de los mismos derechos en la sociedad absorbente o en la incorporante, salvo que presten aceptación expresa a cualquier modificación o compensación de dichos derechos. Cuando la aceptación proviene de acuerdo adoptado por la asamblea que reúne a los titulares de esos derechos, es de cumplimiento obligatorio para todos ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental comunicar claramente cualquier cambio a estos titulares para evitar conflictos y asegurar su aceptación, lo que puede facilitar la fusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del LGS?

Los titulares de derechos especiales mantienen sus derechos en la nueva sociedad, salvo que acepten cambios. Esto protege sus intereses.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la LGS?

Es fundamental comunicar claramente cualquier cambio a estos titulares para evitar conflictos y asegurar su aceptación, lo que puede facilitar la fusión.

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