LGS

Artículo 60. Intereses de los aportes dinerarios

Los aportes en dinero deben generar intereses a favor de la sociedad, y si no se constituye, estos intereses corresponden a los suscriptores. Esto asegura que los suscriptores no pierdan su inversión inicial.

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Texto Legal

Intereses de los aportes dinerarios Los aportes en dinero depositados en las empresas bancarias o financieras deben generar intereses a favor de la sociedad. En caso de no constituirse la sociedad los intereses corresponden a los suscriptores en forma proporcional al monto y a la fecha en que cada uno realizó su aporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental garantizar que los aportes generen intereses, ya que esto puede ser un atractivo para los suscriptores y evitar conflictos en caso de no constituirse la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LGS?

Los aportes en dinero deben generar intereses a favor de la sociedad, y si no se constituye, estos intereses corresponden a los suscriptores. Esto asegura que los suscriptores no pierdan su inversión inicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LGS?

Es fundamental garantizar que los aportes generen intereses, ya que esto puede ser un atractivo para los suscriptores y evitar conflictos en caso de no constituirse la sociedad.

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