LGS

Artículo 269. Formación de la voluntad social

Los acuerdos en la sociedad se adoptan por mayoría de votos, salvo estipulación diferente. Esto permite una toma de decisiones eficiente.

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Texto Legal

Formación de la voluntad social Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante establecer claramente en el pacto social cómo se computarán los votos para evitar disputas en la toma de decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 269 del LGS?

Los acuerdos en la sociedad se adoptan por mayoría de votos, salvo estipulación diferente. Esto permite una toma de decisiones eficiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 269 de la LGS?

Es importante establecer claramente en el pacto social cómo se computarán los votos para evitar disputas en la toma de decisiones.

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