Cualquier modificación al pacto social requiere acuerdo unánime de los socios y debe ser inscrita en el Registro. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento legal.
Modificación del pacto social Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánime de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin la inscripción, las modificaciones no son oponibles a terceros, lo que puede generar conflictos legales y falta de claridad en la gestión.
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