LGS

Artículo 267. Duración de la sociedad colectiva

La sociedad colectiva tiene un plazo fijo de duración que puede ser prorrogado con el consentimiento unánime de los socios. Esto requiere una gestión adecuada del tiempo.

duracionsociedad colectivaprorroga

Texto Legal

Duración La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de consenso para la prórroga puede llevar a la disolución de la sociedad, afectando la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 267 del LGS?

La sociedad colectiva tiene un plazo fijo de duración que puede ser prorrogado con el consentimiento unánime de los socios. Esto requiere una gestión adecuada del tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 267 de la LGS?

La falta de consenso para la prórroga puede llevar a la disolución de la sociedad, afectando la continuidad del negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 267 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 267 LGS desde tu celular