La nulidad de una fusión solo puede basarse en la nulidad de acuerdos de juntas generales y debe tramitarse en un proceso abreviado. El plazo para ejercer esta pretensión es de seis meses desde la inscripción de la fusión.
Pretensión de nulidad de la fusión La pretensión judicial de nulidad contra una fusión inscrita en el Registro sólo puede basarse en la nulidad de los acuerdos de las juntas generales o asambleas de socios de las sociedades que participaron en la fusión. La pretensión debe dirigirse contra la sociedad absorbente o contra la sociedad incorporante, según sea el caso. La pretensión se deberá tramitar en el proceso abreviado. El plazo para el ejercicio de la pretensión de nulidad de una fusión caduca a los seis meses, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la escritura pública de fusión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que las decisiones de las juntas generales sean sólidas y bien documentadas, ya que cualquier error puede llevar a la nulidad de la fusión, lo que podría resultar en pérdidas económicas y complicaciones legales para la empresa.
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