LGS

Artículo 247. Directorio facultativo

El pacto social puede establecer que no haya directorio, delegando funciones al gerente general. Esto simplifica la estructura organizativa.

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Texto Legal

Directorio facultativo En el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tiene directorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas en esta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ausencia de un directorio puede agilizar decisiones, pero también puede concentrar demasiado poder en el gerente general, lo que puede ser riesgoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 247 del LGS?

El pacto social puede establecer que no haya directorio, delegando funciones al gerente general. Esto simplifica la estructura organizativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 247 de la LGS?

La ausencia de un directorio puede agilizar decisiones, pero también puede concentrar demasiado poder en el gerente general, lo que puede ser riesgoso.

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