LGS

Artículo 248. Exclusión de accionistas

El pacto social puede establecer causales de exclusión de accionistas, requiriendo acuerdo de la junta general. Esto permite mantener la cohesión en la sociedad.

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Texto Legal

Exclusión de accionistas El pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada puede establecer causales de exclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptado con el quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley. El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para la impugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas. TÍTULO II SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer causales claras de exclusión puede ayudar a evitar conflictos internos, pero también puede ser utilizado de manera abusiva si no se regula adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 del LGS?

El pacto social puede establecer causales de exclusión de accionistas, requiriendo acuerdo de la junta general. Esto permite mantener la cohesión en la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 de la LGS?

Establecer causales claras de exclusión puede ayudar a evitar conflictos internos, pero también puede ser utilizado de manera abusiva si no se regula adecuadamente.

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