LGS

Artículo 272. Negocios privados de socios

Los negocios que los socios realicen en nombre propio no obligan a la sociedad, a menos que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto protege a la sociedad de riesgos externos.

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Texto Legal

Negocios privados Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que el pacto social especifique las condiciones bajo las cuales los negocios privados pueden afectar a la sociedad para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del LGS?

Los negocios que los socios realicen en nombre propio no obligan a la sociedad, a menos que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto protege a la sociedad de riesgos externos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la LGS?

Es fundamental que el pacto social especifique las condiciones bajo las cuales los negocios privados pueden afectar a la sociedad para evitar conflictos.

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