Los negocios que los socios realicen en nombre propio no obligan a la sociedad, a menos que se disponga lo contrario en el pacto social. Esto protege a la sociedad de riesgos externos.
Negocios privados Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que el pacto social especifique las condiciones bajo las cuales los negocios privados pueden afectar a la sociedad para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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