Las sociedades que dejen de cumplir los requisitos para ser consideradas como cerradas o abiertas deben adaptarse a la forma correspondiente. Esto asegura el cumplimiento normativo.
Adaptación de la sociedad anónima cerrada o sociedad anónima abierta La sociedad anónima cerrada o la sociedad anónima abierta que deje de reunir los requisitos que establece la ley para ser considerada como tal debe adaptarse a la forma de sociedad anónima que le corresponda. A tal efecto se procederá según se indica en el artículo anterior. LIBRO TERCERO OTRAS FORMAS SOCIETARIAS SECCIÓN PRIMERA SOCIEDAD COLECTIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No adaptarse puede resultar en sanciones y complicaciones legales, afectando la operatividad de la sociedad.
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Art. 263. Adaptación de sociedad anónima
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