LGS

Artículo 263. Adaptación de sociedad anónima

Las sociedades anónimas pueden adaptarse a la forma de sociedad anónima cerrada o abierta según los requisitos establecidos. Esto puede ser solicitado por cualquier socio o tercero interesado.

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Texto Legal

Adaptación de la sociedad anónima Cuando una sociedad anónima reúna los requisitos para ser considerada una sociedad anónima cerrada se le podrá adaptar a esta forma societaria mediante la modificación, en lo que fuere necesario, del pacto social y del estatuto. La adaptación a sociedad anónima abierta tendrá carácter obligatorio cuando al término de un ejercicio anual la sociedad alcance alguna de las condiciones previstas en los numerales 1, 2 ó 3 del artículo 249. En este caso cualquier socio o tercero interesado puede solicitarla. La administración debe realizar las acciones necesarias y las juntas pertinentes se celebrarán y adoptarán los acuerdos sin los requisitos de quórum o mayorías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adaptación puede abrir oportunidades para atraer más inversionistas o limitar la responsabilidad, dependiendo de la forma elegida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LGS?

Las sociedades anónimas pueden adaptarse a la forma de sociedad anónima cerrada o abierta según los requisitos establecidos. Esto puede ser solicitado por cualquier socio o tercero interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la LGS?

La adaptación puede abrir oportunidades para atraer más inversionistas o limitar la responsabilidad, dependiendo de la forma elegida.

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