LGS

Artículo 209. Certificado de suscripción preferente

El derecho de suscripción preferente se documenta mediante un certificado que es transferible y otorga a su titular el derecho a suscribir nuevas acciones. Este certificado debe estar disponible dentro de los quince días posteriores al acuerdo de aumento de capital.

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Texto Legal

Certificado de suscripción preferente El derecho de suscripción preferente se incorpora en un título denominado certificado de suscripción preferente o mediante anotación en cuenta, ambos libremente transferibles, total o parcialmente, que confiere a su titular el derecho preferente a la suscripción de las nuevas acciones en las oportunidades, el monto, condiciones y procedimiento establecidos por la junta general o, en su caso, por el directorio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando por acuerdo adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, por disposición estatutaria o por convenio entre accionistas debidamente registrado en la sociedad, se restrinja la libre transferencia del derecho de suscripción preferente. El certificado de suscripción preferente, o en su caso las anotaciones en cuenta, deben estar disponibles para sus titulares dentro de los quince días útiles siguientes a la fecha en que se adoptó el acuerdo de aumento de capital. En el aviso que se menciona en el artículo anterior se indicará la fecha en que están a disposición de los accionistas. Las anotaciones en cuenta tienen la información que se señala, en la forma que disponga la legislación especial sobre la materia. Los mecanismos y formalidades para la trasferencia de los certificados de suscripción preferente se establecerán en el acuerdo que dispone su emisión. Los tenedores de certificados de suscripción preferente que participaron en la primera rueda tendrán derecho a hacerlo en la segunda y en las posteriores si las hubiere, considerándose en cada una de ellas el monto de las acciones que han suscrito en ejercicio del derecho de suscripción preferente que han adquirido, así como las que corresponderían a la tenencia del accionista que les transfirió el derecho. Artículo modificado por la primera disposición derogatoria de la Ley 27287 , publicada el 19 junio 2000 (link: lpd.pe/2DyxZ ). Se derogó el c uarto párrafo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta emisión y transferencia de estos certificados es crucial para evitar disputas entre accionistas. Un manejo inadecuado puede limitar la capacidad de los accionistas para ejercer su derecho de suscripción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LGS?

El derecho de suscripción preferente se documenta mediante un certificado que es transferible y otorga a su titular el derecho a suscribir nuevas acciones. Este certificado debe estar disponible dentro de los quince días posteriores al acuerdo de aumento de capital.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LGS?

La correcta emisión y transferencia de estos certificados es crucial para evitar disputas entre accionistas. Un manejo inadecuado puede limitar la capacidad de los accionistas para ejercer su derecho de suscripción.

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