LGS

Artículo 208. Ejercicio del derecho de preferencia

El derecho de preferencia se ejerce en al menos dos ruedas, permitiendo a los accionistas suscribir nuevas acciones en proporción a sus tenencias. La falta de suscripción en la primera rueda permite a los participantes de esta acceder a las acciones restantes en la segunda rueda.

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Texto Legal

Ejercicio del derecho de preferencia El derecho de preferencia se ejerce en por lo menos dos ruedas. En la primera, el accionista tiene derecho a suscribir las nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias a la fecha que se establezca en el acuerdo. Si quedan acciones sin suscribir, quienes han intervenido en la primera rueda pueden suscribir, en segunda rueda, las acciones restantes a prorrata de su participación accionaria, considerando en ella las acciones que hubieran suscrito en la primera rueda. La junta general o, en su caso, el directorio, establecen el procedimiento que debe seguirse para el caso que queden acciones sin suscribir luego de terminada la segunda rueda. Salvo acuerdo unánime adoptado por la totalidad de los accionistas de la sociedad, el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia, en primera rueda no será inferior a diez días, contado a partir de la fecha del aviso que deberá publicarse al efecto o de una fecha posterior que al efecto se consigne en dicho aviso. El plazo para la segunda rueda, y las siguientes si las hubiere, se establece por la junta general no pudiendo, en ningún caso, cada rueda ser menor a tres días. La sociedad está obligada a proporcionar a los suscriptores en forma oportuna la información correspondiente a cada rueda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para asegurar que los accionistas existentes mantengan su participación proporcional en la sociedad. Ignorar este derecho puede resultar en la dilución de su inversión y en conflictos entre accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LGS?

El derecho de preferencia se ejerce en al menos dos ruedas, permitiendo a los accionistas suscribir nuevas acciones en proporción a sus tenencias. La falta de suscripción en la primera rueda permite a los participantes de esta acceder a las acciones restantes en la segunda rueda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LGS?

Este articulo es fundamental para asegurar que los accionistas existentes mantengan su participación proporcional en la sociedad. Ignorar este derecho puede resultar en la dilución de su inversión y en conflictos entre accionistas.

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