LGS

Artículo 132. Juntas Especiales

Cuando hay diferentes clases de acciones, se requieren juntas especiales para tratar asuntos que afecten derechos particulares. Este articulo regula su funcionamiento.

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Texto Legal

Juntas Especiales Cuando existan diversas clases de acciones, los acuerdos de la junta general que afecten los derechos particulares de cualquiera de ellas deben ser aprobados en sesión separada por la junta especial de accionistas de la clase afectada. La junta especial se regirá por las disposiciones de la junta general, en tanto le sean aplicables, inclusive en cuanto al quórum y la mayoría calificada cuando se trate de los casos previstos en el artículo 126.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las juntas especiales son clave para proteger los intereses de accionistas minoritarios. Ignorar su necesidad puede llevar a conflictos y disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LGS?

Cuando hay diferentes clases de acciones, se requieren juntas especiales para tratar asuntos que afecten derechos particulares. Este articulo regula su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LGS?

Las juntas especiales son clave para proteger los intereses de accionistas minoritarios. Ignorar su necesidad puede llevar a conflictos y disputas legales.

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