Cuando hay diferentes clases de acciones, se requieren juntas especiales para tratar asuntos que afecten derechos particulares. Este articulo regula su funcionamiento.
Juntas Especiales Cuando existan diversas clases de acciones, los acuerdos de la junta general que afecten los derechos particulares de cualquiera de ellas deben ser aprobados en sesión separada por la junta especial de accionistas de la clase afectada. La junta especial se regirá por las disposiciones de la junta general, en tanto le sean aplicables, inclusive en cuanto al quórum y la mayoría calificada cuando se trate de los casos previstos en el artículo 126.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las juntas especiales son clave para proteger los intereses de accionistas minoritarios. Ignorar su necesidad puede llevar a conflictos y disputas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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