LGS

Artículo 405. Efectos de fusion en sucursal

En caso de fusión, la sociedad absorbente asume las sucursales de las sociedades extinguidas, salvo que se indique lo contrario. Esto afecta la continuidad de operaciones.

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Texto Legal

Efecto en la sucursal de la fusión y escisión de la sociedad principal Cuando alguna sociedad participante en una fusión o escisión tiene establecida una sucursal, se procederá de la siguiente manera: 1. La sociedad absorbente o incorporante en la fusión o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación en contrario; y, 2. Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener claridad sobre cómo se manejarán las sucursales en una fusión para evitar interrupciones en la operativa y asegurar la continuidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 405 del LGS?

En caso de fusión, la sociedad absorbente asume las sucursales de las sociedades extinguidas, salvo que se indique lo contrario. Esto afecta la continuidad de operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 405 de la LGS?

Es importante tener claridad sobre cómo se manejarán las sucursales en una fusión para evitar interrupciones en la operativa y asegurar la continuidad del negocio.

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