LGS

Artículo 353. Fecha de entrada en vigencia

La fusión entra en vigencia en la fecha acordada, pero requiere inscripción en el Registro. Esto formaliza el proceso y asegura la legalidad.

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Texto Legal

Fecha de entrada en vigencia La fusión entra en vigencia en la fecha fijada en los acuerdos de fusión. En esa fecha cesan las operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades que se extinguen, los que son asumidos por la sociedad absorbente o incorporante. Sin perjuicio de su inmediata entrada en vigencia, la fusión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro, en la partida correspondiente a las sociedades participantes. La inscripción de la fusión produce la extinción de las sociedades absorbidas o incorporadas, según sea el caso. Por su solo mérito se inscriben también en los respectivos registros, cuando corresponda, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones individuales que integran los patrimonios transferidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la inscripción, la fusión no tiene efectos legales, lo que puede generar problemas operativos y legales para las sociedades involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 353 del LGS?

La fusión entra en vigencia en la fecha acordada, pero requiere inscripción en el Registro. Esto formaliza el proceso y asegura la legalidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 353 de la LGS?

Sin la inscripción, la fusión no tiene efectos legales, lo que puede generar problemas operativos y legales para las sociedades involucradas.

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