La entrega de bienes inmuebles se considera efectuada al otorgar la escritura pública, mientras que los bienes muebles deben entregarse antes de la escritura de constitución.
Entrega de aportes no dinerarios La entrega de bienes inmuebles aportados a la sociedad se reputa efectuada al otorgarse la escritura pública en la que conste el aporte. La entrega de bienes muebles aportados a la sociedad debe quedar completada a más tardar al otorgarse la escritura pública de constitución o de aumento de capital, según sea el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar adecuadamente la entrega de aportes no dinerarios para evitar disputas sobre la propiedad y los derechos de los socios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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