LGS

Artículo 396. Concepto de sucursal

Define la sucursal como un establecimiento secundario de una sociedad, sin personalidad jurídica independiente. Tiene autonomía de gestión limitada y representación legal permanente.

sucursaldefinicionsociedades

Texto Legal

Concepto Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender este concepto es fundamental para gestionar adecuadamente las operaciones de una sucursal y evitar confusiones sobre su responsabilidad legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 396 del LGS?

Define la sucursal como un establecimiento secundario de una sociedad, sin personalidad jurídica independiente. Tiene autonomía de gestión limitada y representación legal permanente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 396 de la LGS?

Entender este concepto es fundamental para gestionar adecuadamente las operaciones de una sucursal y evitar confusiones sobre su responsabilidad legal.

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