LGS

Artículo 106. Prestamos con garantia de acciones

La sociedad no puede otorgar préstamos garantizados con sus propias acciones. Esta restricción protege el patrimonio de la sociedad.

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Texto Legal

Préstamos con garantía de las propias acciones En ningún caso la sociedad puede otorgar préstamos o prestar garantías, con la garantía de sus propias acciones ni para la adquisición de éstas bajo responsabilidad del directorio. TÍTULO II DERECHOS Y GRAVÁMENES SOBRE ACCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si la sociedad otorga préstamos con sus acciones como garantía, podría enfrentar responsabilidades legales. Es vital evitar esta práctica para proteger los activos de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LGS?

La sociedad no puede otorgar préstamos garantizados con sus propias acciones. Esta restricción protege el patrimonio de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LGS?

Si la sociedad otorga préstamos con sus acciones como garantía, podría enfrentar responsabilidades legales. Es vital evitar esta práctica para proteger los activos de la empresa.

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