LGS

Artículo 56. Constitución por Oferta a Terceros

La sociedad puede constituirse mediante una oferta a terceros, siguiendo un programa suscrito por los fundadores. Esto permite captar capital de manera más amplia.

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Texto Legal

Concepto La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artículos 57 y 58.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta modalidad puede abrir oportunidades de financiamiento, pero requiere cumplir con regulaciones específicas para su correcta ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGS?

La sociedad puede constituirse mediante una oferta a terceros, siguiendo un programa suscrito por los fundadores. Esto permite captar capital de manera más amplia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LGS?

Esta modalidad puede abrir oportunidades de financiamiento, pero requiere cumplir con regulaciones específicas para su correcta ejecución.

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