La sociedad puede constituirse mediante una oferta a terceros, siguiendo un programa suscrito por los fundadores. Esto permite captar capital de manera más amplia.
Concepto La sociedad puede constituirse por oferta a terceros, sobre la base del programa suscrito por los fundadores. Cuando la oferta a terceros tenga la condición legal de oferta pública, le es aplicable la legislación especial que regula la materia y, en consecuencia, no resultan aplicables las disposiciones de los artículos 57 y 58.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta modalidad puede abrir oportunidades de financiamiento, pero requiere cumplir con regulaciones específicas para su correcta ejecución.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo