LGS

Artículo 138. Presencia de notario

La junta puede llevarse a cabo en presencia de un notario si así lo solicitan los accionistas. Esto certifica la autenticidad de los acuerdos.

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Texto Legal

Presencia de notario Por acuerdo del directorio o a solicitud presentada no menos de cuarentiocho horas antes de celebrarse la junta general, por accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta se llevará a cabo en presencia de notario, quien certificará la autenticidad de los acuerdos adoptados por la junta. Corresponde al gerente general la designación del notario y en caso de que la solicitud sea formulada por los accionistas éstos correrán con los gastos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con un notario puede aumentar la confianza en los acuerdos, pero genera costos adicionales que deben ser considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGS?

La junta puede llevarse a cabo en presencia de un notario si así lo solicitan los accionistas. Esto certifica la autenticidad de los acuerdos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LGS?

Contar con un notario puede aumentar la confianza en los acuerdos, pero genera costos adicionales que deben ser considerados.

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