La junta puede llevarse a cabo en presencia de un notario si así lo solicitan los accionistas. Esto certifica la autenticidad de los acuerdos.
Presencia de notario Por acuerdo del directorio o a solicitud presentada no menos de cuarentiocho horas antes de celebrarse la junta general, por accionistas que representen cuando menos el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, la junta se llevará a cabo en presencia de notario, quien certificará la autenticidad de los acuerdos adoptados por la junta. Corresponde al gerente general la designación del notario y en caso de que la solicitud sea formulada por los accionistas éstos correrán con los gastos respectivos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Contar con un notario puede aumentar la confianza en los acuerdos, pero genera costos adicionales que deben ser considerados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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