LGS

Artículo 137. Copia certificada del acta

Cualquier accionista puede solicitar una copia certificada del acta de la junta, y el gerente general debe proporcionarla en un plazo determinado.

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Texto Legal

Copia Certificada del Acta Cualquier accionista, aunque no hubiese asistido a la junta general, tiene derecho de obtener, a su propio costo, copia certificada del acta correspondiente o de la parte específica que señale. El gerente general de la sociedad está obligado a extenderla, bajo su firma y responsabilidad, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva solicitud. En caso de incumplimiento, el interesado puede recurrir al Juez del domicilio por la vía del proceso no contencioso a fin que la sociedad exhiba el acta respectiva y el secretario del Juzgado expida la copia certificada correspondiente para su entrega al solicitante. Los costos y costas del proceso son de cargo de la sociedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No obtener la copia puede limitar el acceso a información clave sobre las decisiones de la sociedad, afectando la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGS?

Cualquier accionista puede solicitar una copia certificada del acta de la junta, y el gerente general debe proporcionarla en un plazo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LGS?

No obtener la copia puede limitar el acceso a información clave sobre las decisiones de la sociedad, afectando la transparencia.

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