LGS

Artículo 95. Acciones con derecho a voto

Las acciones con derecho a voto otorgan a sus titulares derechos fundamentales como participar en utilidades y votar en juntas.

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Texto Legal

Acciones con derecho a voto La acción con derecho a voto confiere a su titular la calidad de accionista y le atribuye, cuando menos, los siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades y en el del patrimonio neto resultante de la liquidación; 2. Intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda; 3. Fiscalizar en la forma establecida en la ley y el estatuto, la gestión de los negocios sociales; 4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en esta ley, para: a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación de acciones; y b) La suscripción de obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y, 5. Separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de acciones con derecho a voto puede limitar la capacidad de los accionistas para influir en decisiones clave de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LGS?

Las acciones con derecho a voto otorgan a sus titulares derechos fundamentales como participar en utilidades y votar en juntas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LGS?

La falta de acciones con derecho a voto puede limitar la capacidad de los accionistas para influir en decisiones clave de la sociedad.

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