Los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente, mientras que los comanditarios solo hasta su aportación. El acto constitutivo debe especificar los tipos de socios.
Responsabilidad En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la responsabilidad de cada tipo de socio es vital para evitar sorpresas en caso de deudas, lo que puede afectar la inversión y la confianza en la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo