Las emisiones de obligaciones para el extranjero pueden tener un régimen diferente al nacional, permitiendo mayor flexibilidad en los requisitos.
Emisiones a ser colocadas en el extranjero En el caso de emisiones de obligaciones para ser colocadas íntegramente en el extranjero, la junta de accionistas o de socios, según el caso, podrá acordar en la escritura pública de emisión un régimen diferente al previsto en esta ley, prescindiendo inclusive del Representante de los Obligacionistas, del sindicato de obligacionistas y de cualquier otro requisito exigible para las emisiones a colocarse en el país.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aprovechar esta flexibilidad puede abrir oportunidades de financiamiento más atractivas, pero también implica riesgos regulatorios que deben ser considerados.
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