LGS

Artículo 311. Emisiones en el extranjero

Las emisiones de obligaciones para el extranjero pueden tener un régimen diferente al nacional, permitiendo mayor flexibilidad en los requisitos.

emisionesextranjeroflexibilidad

Texto Legal

Emisiones a ser colocadas en el extranjero En el caso de emisiones de obligaciones para ser colocadas íntegramente en el extranjero, la junta de accionistas o de socios, según el caso, podrá acordar en la escritura pública de emisión un régimen diferente al previsto en esta ley, prescindiendo inclusive del Representante de los Obligacionistas, del sindicato de obligacionistas y de cualquier otro requisito exigible para las emisiones a colocarse en el país.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar esta flexibilidad puede abrir oportunidades de financiamiento más atractivas, pero también implica riesgos regulatorios que deben ser considerados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 del LGS?

Las emisiones de obligaciones para el extranjero pueden tener un régimen diferente al nacional, permitiendo mayor flexibilidad en los requisitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 311 de la LGS?

Aprovechar esta flexibilidad puede abrir oportunidades de financiamiento más atractivas, pero también implica riesgos regulatorios que deben ser considerados.

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