Este articulo establece el procedimiento para convocar una junta general cuando no se realiza en el plazo establecido. Permite que cualquier accionista solicite la convocatoria ante un notario o juez, asegurando que se traten los asuntos pertinentes.
Convocatoria judicial Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se tratan los asuntos que corresponden, es convocada a pedido del titular de una sola acción suscrita con derecho a voto, ante el notario o el juez del domicilio social, mediante trámite o proceso no contencioso. La convocatoria judicial o notarial debe reunir los requisitos previstos en el artículo 116. Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 29560 , publicada el 16 de julio de 2010 (link : lpd.pe/2MKrg ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se convoca la junta a tiempo, podrías enfrentar problemas legales y la falta de decisiones importantes para la empresa, afectando su operatividad.
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