LGS

Artículo 104. Adquisicion de acciones propias

La sociedad puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas, con ciertas condiciones y limitaciones. Esta adquisición puede impactar el capital social y los derechos de los accionistas.

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Texto Legal

Adquisición por la sociedad de sus propias acciones La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción del capital adoptado conforme a ley. Cuando la adquisición de las acciones se realice por monto mayor al valor nominal, la diferencia sólo podrá ser pagada con cargo a beneficios y reservas libres de la sociedad. La sociedad puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas sin reducir el capital y sin reembolso del valor nominal al accionista, entregándole a cambio títulos de participación que otorgan derecho de percibir, por el plazo que se establezca, un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad. Estos títulos son nominativos y transferibles. La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes: 1. Para amortizarlas sin reducir el capital, en cuyo caso se requiere acuerdo previo de junta general para incrementar proporcionalmente el valor nominal de las demás acciones a fin de que el capital social quede dividido entre ellas en alícuotas de igual valor; 2. Para amortizarlas sin reducir el capital conforme se indica en el inciso anterior pero entregando a cambio títulos de participación que otorgan el derecho de recibir por tiempo determinado un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad; 3. Sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición se haga para evitar un daño grave, en cuyo caso deberán venderse en un plazo no mayor de dos años; y, 4. Sin necesidad de amortizarlas, previo acuerdo de la junta general para mantenerlas en cartera por un período máximo de dos años y en un monto no mayor al diez por ciento del capital suscrito. La sociedad puede adquirir sus propias acciones a título gratuito en cuyo caso podrá o no amortizarlas. Las acciones que adquiera la sociedad a título oneroso deben estar totalmente pagadas, salvo que la adquisición sea para evitar un daño grave. La adquisición se hará a prorrata entre los accionistas salvo que: a) se adquieran para evitar un daño grave; b) se adquieran a título gratuito; c) la adquisición se haga en rueda de bolsa; d) se acuerde por unanimidad en junta general otra forma de adquisición; y e) se trate de los casos previstos en los artículos 238 y 239 Mientras las acciones a que se refiere este artículo se encuentren en poder de la sociedad, quedan en suspenso los derechos correspondientes a las mismas. Dichas acciones no tendrán efectos para el cómputo de quórums y mayorías y su valor debe ser reflejado en una cuenta especial del balance.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen las condiciones para la adquisición de acciones, la sociedad podría enfrentar sanciones y afectar la confianza de los inversionistas. Es fundamental seguir el procedimiento correcto para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LGS?

La sociedad puede adquirir sus propias acciones para amortizarlas, con ciertas condiciones y limitaciones. Esta adquisición puede impactar el capital social y los derechos de los accionistas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LGS?

Si no se cumplen las condiciones para la adquisición de acciones, la sociedad podría enfrentar sanciones y afectar la confianza de los inversionistas. Es fundamental seguir el procedimiento correcto para evitar problemas legales.

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