LGS

Artículo 35. Pretension de nulidad del pacto social

La demanda de nulidad del pacto social tiene un plazo de caducidad de dos años y solo puede ser iniciada por quienes tengan interés legítimo. Este articulo regula el proceso de nulidad.

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Texto Legal

Pretensión de nulidad del pacto social. Caducidad La demanda de nulidad del pacto social, se tramita por el proceso abreviado, se dirige contra la sociedad y sólo puede ser iniciada por personas con legítimo interés. La acción de nulidad caduca a los dos años de inscrita la escritura pública de constitución en el Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer el plazo de caducidad es esencial para proteger derechos. Los socios deben estar atentos a cualquier irregularidad en el pacto social para actuar a tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGS?

La demanda de nulidad del pacto social tiene un plazo de caducidad de dos años y solo puede ser iniciada por quienes tengan interés legítimo. Este articulo regula el proceso de nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LGS?

Conocer el plazo de caducidad es esencial para proteger derechos. Los socios deben estar atentos a cualquier irregularidad en el pacto social para actuar a tiempo.

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