LGS

Artículo 150. Accion de nulidad y legitimacion

Este articulo regula la accion de nulidad para invalidar acuerdos de la junta que violen normas. Cualquier persona con interes legitimo puede interponer esta accion, la cual caduca al año de adoptado el acuerdo.

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Texto Legal

Acción de Nulidad, legitimación, proceso y caducidad Procede acción de nulidad para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil. Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la que se sustanciará en el proceso de conocimiento. La acción de nulidad prevista en este artículo caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los accionistas conozcan sus derechos para impugnar acuerdos irregulares, ya que la falta de accion puede llevar a la consolidacion de decisiones perjudiciales para la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LGS?

Este articulo regula la accion de nulidad para invalidar acuerdos de la junta que violen normas. Cualquier persona con interes legitimo puede interponer esta accion, la cual caduca al año de adoptado el acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la LGS?

Es vital que los accionistas conozcan sus derechos para impugnar acuerdos irregulares, ya que la falta de accion puede llevar a la consolidacion de decisiones perjudiciales para la sociedad.

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