Este articulo establece que el juez puede imponer sanciones al demandante que actue con mala fe al impugnar acuerdos, beneficiando a la sociedad afectada. Se contempla la indemnizacion por daños y perjuicios que correspondan.
Sanción para el demandante de mala fe Cuando la impugnación se hubiere promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento el juez impondrá al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la impugnación, una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un accionista presenta una impugnacion sin fundamento, puede enfrentar sanciones economicas que afecten su posicion financiera y reputacion, ademas de perjudicar a la sociedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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