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Artículo 149. Sancion por mala fe en impugnacion

Este articulo establece que el juez puede imponer sanciones al demandante que actue con mala fe al impugnar acuerdos, beneficiando a la sociedad afectada. Se contempla la indemnizacion por daños y perjuicios que correspondan.

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Texto Legal

Sanción para el demandante de mala fe Cuando la impugnación se hubiere promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento el juez impondrá al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la impugnación, una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un accionista presenta una impugnacion sin fundamento, puede enfrentar sanciones economicas que afecten su posicion financiera y reputacion, ademas de perjudicar a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del LGS?

Este articulo establece que el juez puede imponer sanciones al demandante que actue con mala fe al impugnar acuerdos, beneficiando a la sociedad afectada. Se contempla la indemnizacion por daños y perjuicios que correspondan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 de la LGS?

Si un accionista presenta una impugnacion sin fundamento, puede enfrentar sanciones economicas que afecten su posicion financiera y reputacion, ademas de perjudicar a la sociedad.

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