LGS

Artículo 87. Emisión de certificados de acciones

La emisión de certificados de acciones es nula sin inscripción registral, garantizando la legalidad de las acciones emitidas.

certificadosinscripcionacciones

Texto Legal

Emisión de certificados de acciones Es nula la emisión de certificados de acciones y la enajenación de éstas antes de la inscripción registral de la sociedad o del aumento de capital correspondiente. Por excepción, siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el primer y en el segundo párrafos del artículo 84 y el estatuto lo permita, puede emitirse certificados provisionales de acciones con la expresa indicación de que se encuentra pendiente la inscripción de la sociedad y que en caso de transferencia, el cesionario responde solidariamente con todos los cedentes que lo preceden por las obligaciones que pudiera tener, en su calidad de accionista y conforme a ley, el titular original de los certificados frente a la sociedad, otros accionistas o terceros. En los casos de constitución o aumento de capital por oferta a terceros, los certificados a que se refiere el artículo 59 podrán transferirse libremente sujetos a las reglas que regulan la cesión de derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir certificados sin inscripción puede llevar a conflictos legales y a la invalidación de las acciones, afectando la propiedad de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGS?

La emisión de certificados de acciones es nula sin inscripción registral, garantizando la legalidad de las acciones emitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LGS?

Emitir certificados sin inscripción puede llevar a conflictos legales y a la invalidación de las acciones, afectando la propiedad de los accionistas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 LGS desde tu celular