LGS

Artículo 16. Plazos para inscripciones

El articulo establece los plazos para solicitar la inscripción de actos y acuerdos de la sociedad en el Registro. La falta de inscripción no impide que se amparen en los actos que les favorezcan.

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Texto Legal

Plazos para solicitar las inscripciones El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública. La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, sea que requieran o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de realización del acto o de aprobación del acta en la que conste el acuerdo respectivo. Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos a que se refiere este artículo para todo lo que le favorezca, aun cuando no se haya producido su inscripción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos plazos es esencial para evitar problemas legales y asegurar la validez de los actos de la sociedad. La mora en la inscripción puede generar conflictos y responsabilidades para los administradores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGS?

El articulo establece los plazos para solicitar la inscripción de actos y acuerdos de la sociedad en el Registro. La falta de inscripción no impide que se amparen en los actos que les favorezcan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LGS?

Cumplir con estos plazos es esencial para evitar problemas legales y asegurar la validez de los actos de la sociedad. La mora en la inscripción puede generar conflictos y responsabilidades para los administradores.

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