LGS

Artículo 89. Indivisibilidad de la accion

Las acciones son indivisibles y los copropietarios deben designar a un solo representante para ejercer derechos. La designación debe ser formalizada mediante carta notarial.

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Texto Legal

Indivisibilidad de la acción Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responden solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones deriven de la calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen más del cincuenta por ciento de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se designa adecuadamente a un representante, puede haber conflictos entre copropietarios y la sociedad podría no reconocer los derechos de los accionistas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGS?

Las acciones son indivisibles y los copropietarios deben designar a un solo representante para ejercer derechos. La designación debe ser formalizada mediante carta notarial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LGS?

Si no se designa adecuadamente a un representante, puede haber conflictos entre copropietarios y la sociedad podría no reconocer los derechos de los accionistas.

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