LGS

Artículo 100. Certificados de acciones

Las acciones se representan mediante certificados que deben contener información clave sobre la sociedad y las acciones emitidas.

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Texto Legal

Certificados y otras formas de representación de las acciones Las acciones emitidas, cualquiera que sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o en cualquier otra forma que permita la ley. Los certificados de acciones, ya sean provisionales o definitivos, deben contener, cuando menos, la siguiente información: 1. La denominación de la sociedad, su domicilio, duración, la fecha de la escritura pública de constitución, el notario ante el cual se otorgó y los datos de inscripción de la sociedad en el Registro; 2. El monto del capital y el valor nominal de cada acción; 3. Las acciones que representa el certificado, la clase a la que pertenece y los derechos y obligaciones inherentes a la acción; 4. El monto desembolsado o la indicación de estar totalmente pagada; 5. Los gravámenes o cargas que se puedan haber establecido sobre la acción; 6. Cualquier limitación a su trasmisibilidad; y, 7. La fecha de emisión y número de certificado. El certificado es firmado por dos directores, salvo que el estatuto disponga otra cosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que los certificados contengan toda la información requerida para evitar disputas sobre la propiedad y derechos de las acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LGS?

Las acciones se representan mediante certificados que deben contener información clave sobre la sociedad y las acciones emitidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LGS?

Es esencial que los certificados contengan toda la información requerida para evitar disputas sobre la propiedad y derechos de las acciones.

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