LGS

Artículo 235. Denominacion de la sociedad

La denominacion de la sociedad debe incluir 'Sociedad Anónima Cerrada' o las siglas S.A.C. Esto asegura que los terceros reconozcan la naturaleza de la sociedad.

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Texto Legal

Denominación La denominación debe incluir la indicación «Sociedad Anónima Cerrada», o las siglas S.A.C.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con este requisito es sencillo pero esencial para evitar confusiones legales. No hacerlo puede resultar en problemas de reconocimiento y reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del LGS?

La denominacion de la sociedad debe incluir 'Sociedad Anónima Cerrada' o las siglas S.A.C. Esto asegura que los terceros reconozcan la naturaleza de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la LGS?

Cumplir con este requisito es sencillo pero esencial para evitar confusiones legales. No hacerlo puede resultar en problemas de reconocimiento y reputacion.

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