LGS

Artículo 64. Acta de la asamblea

Los acuerdos de la asamblea deben constar en un acta certificada por notario. Esto proporciona un respaldo legal a las decisiones tomadas durante la asamblea.

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Texto Legal

Acta de la asamblea Los acuerdos adoptados por la asamblea constan en un acta certificada por notario que suscriben el Presidente y el Secretario. Los suscriptores que así lo deseen pueden firmar el acta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de un acta adecuada puede generar disputas sobre los acuerdos adoptados, afectando la legitimidad de las decisiones de la asamblea.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGS?

Los acuerdos de la asamblea deben constar en un acta certificada por notario. Esto proporciona un respaldo legal a las decisiones tomadas durante la asamblea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LGS?

La falta de un acta adecuada puede generar disputas sobre los acuerdos adoptados, afectando la legitimidad de las decisiones de la asamblea.

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