LGS

Artículo 384. Sanción para oposición de mala fe

Si la oposición se presenta con mala fe, el juez puede imponer penalidades y daños a quien la promueva. Esto busca evitar abusos.

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Texto Legal

Sanción para la oposición de mala fe o sin fundamento Cuando la oposición se hubiese promovido con mala fe o con notoria falta de fundamento, el juez impondrá al demandante, en beneficio de la sociedad afectada por la oposición una penalidad de acuerdo con la gravedad del asunto, así como la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las sanciones por oposición de mala fe pueden ser severas, lo que implica que los acreedores deben tener fundamentos sólidos para oponerse. Esto puede disuadir oposiciones infundadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del LGS?

Si la oposición se presenta con mala fe, el juez puede imponer penalidades y daños a quien la promueva. Esto busca evitar abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la LGS?

Las sanciones por oposición de mala fe pueden ser severas, lo que implica que los acreedores deben tener fundamentos sólidos para oponerse. Esto puede disuadir oposiciones infundadas.

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