LGS

Artículo 292. Usufructo y prenda sobre participaciones

Se regula el usufructo y la prenda de participaciones sociales, estableciendo que deben constar en escritura pública e inscribirse. La sociedad puede adquirir participaciones en caso de remate.

usufructoprendaparticipaciones

Texto Legal

Ususfructo, prenda y medidas cautelares sobre participaciones En los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para las sociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución de ellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro. La participación social puede ser materia de medida cautelar. La resolución judicial que ordene la venta de la participación debe ser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de la notificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto. Adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada en el artículo anterior. Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la participación, con la consiguiente reducción de capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar adecuadamente cualquier usufructo o prenda sobre participaciones, ya que la falta de formalidad puede invalidar estos acuerdos y afectar la propiedad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del LGS?

Se regula el usufructo y la prenda de participaciones sociales, estableciendo que deben constar en escritura pública e inscribirse. La sociedad puede adquirir participaciones en caso de remate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la LGS?

Es importante documentar adecuadamente cualquier usufructo o prenda sobre participaciones, ya que la falta de formalidad puede invalidar estos acuerdos y afectar la propiedad social.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 292 del LGS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 292 LGS desde tu celular