LGS

Artículo 91. Propiedad de la accion

La sociedad reconoce como propietario a quien esté registrado en la matrícula de acciones. En caso de disputa, el registro prevalece.

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Texto Legal

Propiedad de la acción La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental mantener actualizada la matrícula de acciones para evitar conflictos legales sobre la propiedad de las acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del LGS?

La sociedad reconoce como propietario a quien esté registrado en la matrícula de acciones. En caso de disputa, el registro prevalece.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la LGS?

Es fundamental mantener actualizada la matrícula de acciones para evitar conflictos legales sobre la propiedad de las acciones.

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