La sociedad reconoce como propietario a quien esté registrado en la matrícula de acciones. En caso de disputa, el registro prevalece.
Propiedad de la acción La sociedad considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones. Cuando se litigue la propiedad de acciones se admitirá el ejercicio de los derechos de accionista por quien aparezca registrado en la sociedad como propietario de ellas, salvo mandato judicial en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental mantener actualizada la matrícula de acciones para evitar conflictos legales sobre la propiedad de las acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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