LGS

Artículo 124. Normas sobre Quórum

El quórum se establece al inicio de la junta y es fundamental para su validez. Este articulo también menciona cómo se computan las acciones en diferentes circunstancias.

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Texto Legal

Normas generales sobre el quórum El quórum se computa y establece al inicio de la junta. Comprobado el quórum el presidente la declara instalada. En las juntas generales convocadas para tratar asuntos que, conforme a ley o al estatuto, requieren concurrencias distintas, cuando un accionista así lo señale expresamente y deje constancia al momento de formularse la lista de asistentes, sus acciones no serán computadas para establecer el quórum requerido para tratar alguno o algunos de los asuntos a que se refiere el artículo 126. Las acciones de los accionistas que ingresan a la junta después de instalada, no se computan para establecer el quórum pero respecto de ellas se puede ejercer el derecho de voto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las normas de quórum es vital para asegurar que la junta pueda llevarse a cabo. Un error en este aspecto puede invalidar decisiones importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGS?

El quórum se establece al inicio de la junta y es fundamental para su validez. Este articulo también menciona cómo se computan las acciones en diferentes circunstancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LGS?

Conocer las normas de quórum es vital para asegurar que la junta pueda llevarse a cabo. Un error en este aspecto puede invalidar decisiones importantes.

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