La escritura de constitucion debe otorgarse dentro de los treinta dias posteriores a la asamblea. Esto asegura que la sociedad se formalice en tiempo y forma.
Otorgamiento e inscripción de la escritura de constitución Dentro del plazo de treinta días de celebrada la asamblea, la persona o las personas designadas para otorgar la escritura pública de constitución deben hacerlo con sujeción a los acuerdos adoptados por la asamblea, insertando la respectiva acta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Retrasar el otorgamiento de la escritura puede poner en riesgo la existencia legal de la sociedad y sus operaciones comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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