Las actas que documenten el resultado de las actuaciones inspectoras deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a)El lugar y fecha de su formalización.
b)El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal del obligado tributario, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
c)Los elementos esenciales del hecho imponible o presupuesto de hecho de la obligación tributaria y de su atribución al obligado tributario, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
d)En su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado y la propuesta de liquidación que proceda.
e)La conformidad o disconformidad del obligado tributario con la regularización y con la propuesta de liquidación.
f)Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando ésta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
g)La existencia o inexistencia, en opinión del actuario, de indicios de la comisión de infracciones tributarias.
h)Las demás que se establezcan reglamentariamente.