LGT

Artículo 154. Artículo 154

Texto Legal

1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LGT?

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