LGT

Artículo 226. Artículo 226

Texto Legal

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a)La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

b)Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del LGT?

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