LGT

Artículo 227. Artículo 227

Texto Legal

1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

a)Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.

b)Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

2. En materia de aplicación de los tributos, son reclamables:

a)Las liquidaciones provisionales o definitivas.

b)Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos.

c)Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.

d)Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.

e)Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.

f)Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo.

g)Los actos dictados en el procedimiento de recaudación.

h)Los actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

3. Asimismo, serán reclamables los actos que impongan sanciones.

4. Serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria:

a)Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente.

b)Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.

c)Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

d)Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

5. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:

a)Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.

b)Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Ministro de Economía y Hacienda o al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa.

c)Los dictados en virtud de una ley del Estado que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LGT?

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