Establece el regimen especial para fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcoholicas artesanales. Define los requisitos y limites de produccion para acceder a los beneficios fiscales aplicables a productores de pequena escala.
Los fabricantes, productores o envasadores de cerveza artesanal e independiente, asi como los fabricantes, productores, envasadores o importadores de bebidas saborizadas, podran aplicar las disposiciones de este articulo cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Para ser considerado productor de cerveza artesanal e independiente, se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Volumen de produccion: No exceder de 250,000 litros anuales de produccion propia.
2. Independencia: No ser propiedad, afiliada o subsidiaria de un productor de cerveza que no sea artesanal.
3. Elaboracion artesanal: La produccion debe realizarse con procesos artesanales tradicionales.
4. Registro: Estar inscrito en el padron de productores de cerveza artesanal del SAT.
Los productores que cumplan los requisitos anteriores podran aplicar una reduccion en la tasa del IEPS aplicable a cerveza, conforme a las disposiciones transitorias y la Resolucion Miscelanea Fiscal vigente.
El SAT mantiene un padron de productores artesanales y puede verificar en cualquier momento que se cumplan los requisitos de volumen de produccion e independencia. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos implica la perdida del beneficio con efectos retroactivos al inicio del ejercicio.
Los productores artesanales deben presentar un aviso ante el SAT dentro de los 30 dias siguientes al inicio de actividades o al inicio de cada ejercicio fiscal. El aviso debe incluir:
- Datos de identificacion del productor
- Ubicacion de la planta de produccion
- Capacidad instalada de produccion
- Volumen estimado de produccion anual
- Descripcion de los procesos de elaboracion
Un productor de cerveza artesanal que produce 150,000 litros al ano y cumple todos los requisitos puede acceder al esquema preferencial. Si en algun momento del ejercicio supera los 250,000 litros, pierde el beneficio por todo el ejercicio y debe recalcular el IEPS a la tasa general del 26.5%.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El regimen de productores artesanales fue introducido para apoyar a la industria cervecera de pequena escala. Sin embargo, los requisitos son estrictos y el SAT los vigila de cerca. Es fundamental que los productores artesanales lleven un control preciso de sus volumenes de produccion y mantengan la documentacion que acredite su independencia respecto a grandes productores. La perdida del beneficio tiene efectos retroactivos, lo que puede generar una carga fiscal significativa. Recomendamos a nuestros clientes productores artesanales implementar sistemas de control de produccion robustos.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 2-B. Bebidas con contenido alcoholico artesanal
Regula el tratamiento fiscal aplicable a las bebidas con contenido alcoholico elaboradas de forma artesanal. Establece condiciones especificas para que los productores artesanales puedan acceder a beneficios en materia de tasas del IEPS.
Art. 3. Definiciones legales del IEPS
Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.
Art. 19. Obligaciones de los contribuyentes del IEPS
Establece las obligaciones formales que deben cumplir los contribuyentes del IEPS, incluyendo el registro de marbetes y precintos, la presentacion de declaraciones informativas, el control de inventarios, la separacion contable por producto y las obligaciones de etiquetado.
Anterior
Art. 2-B. Bebidas con contenido alcoholico artesanal
Siguiente
Art. 3. Definiciones legales del IEPS
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo