LIEPS

Artículo 3. Definiciones legales del IEPS

Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.

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Texto Legal

Articulo 3 - Definiciones

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bebidas con contenido alcoholico

Las bebidas alcoholicas y las bebidas refrescantes que contengan cualquier tipo de alcohol.

II. Bebidas alcoholicas

Las que a la temperatura de 15° centigrados tengan una graduacion alcoholica de mas de 3° G.L., hasta 55° G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcoholicas aun cuando tengan una graduacion alcoholica mayor.

III. Cerveza

La bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lupulo, levadura y agua; o con infusiones de cualquier semilla cerealera con sacarosa o dextrosa u otros carbohidratos que produzcan la fermentacion alcoholica.

IV. Alcohol

La solucion acuosa de alcohol etilico con las impurezas que la acompanan.

V. Alcohol desnaturalizado

La solucion acuosa de alcohol etilico con las impurezas que la acompanan, a la que se le han agregado sustancias desnaturalizantes, tales como aldehidos, cetonas, acetato de etilo o mezcla de ellos, con el fin de hacerla impropia para uso o consumo humano.

VI. Mieles incristalizables

El residuo liquido del refinamiento o cristalizacion del azucar, medido a una temperatura de 20° centigrados, que no contenga mas de 61% de azucares (sacarosa) y cuyo contenido de azucares no cristalizables sea de 20% minimo.

VII. Tabacos labrados

Los que se encuentren en cualquiera de las siguientes presentaciones: cigarros, puros, tabaco picado, rape, tabaco para mascar, asi como otros tabacos labrados que se presenten de forma adecuada para la venta al consumidor final.

VIII. Cigarros

Los cigarros con o sin filtro, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco.

IX. Puros

Los elaborados enteramente con tabaco, envueltos con capa de tabaco natural o reconstituido.

X. Gasolina

Combustible liquido que se obtiene como producto del proceso de refinacion del petroleo crudo o mediante procesos alternativos, medido en litros a 20° centigrados.

XI. Diesel

Combustible liquido derivado del petroleo crudo o mediante procesos alternativos, que se mide en litros a 20° centigrados.

XII. Bebidas saborizadas

Cualquier bebida no alcoholica elaborada por la disolucion en agua de cualquier tipo de azucares y que puede incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, micronutrientes, vitaminas, minerales, electrolitos, entre otros.

XIII. Combustibles fosiles

Cualquier sustancia de origen organico que pueda ser utilizada como fuente de energia por combustion, incluyendo petroleo, carbon mineral, gas natural y sus derivados.

XIV. Alimentos no basicos con alta densidad calorica

Aquellos alimentos que tengan una densidad calorica de 275 kilocalories o mayor por cada 100 gramos, conforme a las categorias establecidas en el articulo 2, fraccion I, inciso J.

TerminoDefinicion resumida
Bebidas alcoholicasGraduacion mayor a 3° y hasta 55° G.L.
CervezaBebida fermentada con malta de cebada
AlcoholSolucion acuosa de alcohol etilico
Tabacos labradosProductos de tabaco para venta al consumidor
GasolinaCombustible liquido de refinacion, medido a 20° C
Bebidas saborizadasBebida no alcoholica con azucares disueltos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las definiciones del articulo 3 son la base para la correcta clasificacion de los productos gravados por el IEPS. La interpretacion precisa de cada definicion es crucial, ya que una clasificacion incorrecta puede resultar en la aplicacion de una tasa erronea, con las consecuentes diferencias fiscales. Particular atencion merecen las definiciones de bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica, que fueron incorporadas en reformas recientes y aun generan controversias interpretativas. Recomendamos a los contribuyentes obtener consultas confirmatorias del SAT cuando exista duda sobre la clasificacion de un producto.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LIEPS?

Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Ley del IEPS?

Las definiciones del articulo 3 son la base para la correcta clasificacion de los productos gravados por el IEPS. La interpretacion precisa de cada definicion es crucial, ya que una clasificacion incorrecta puede resultar en la aplicacion de una tasa erronea, con las consecuentes diferencias fiscales. Particular atencion merecen las definiciones de bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica, que fueron incorporadas en reformas recientes y aun generan controversias interpretativas. Recomendamos a los contribuyentes obtener consultas confirmatorias del SAT cuando exista duda sobre la clasificacion de un producto.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 3 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 3 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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