Contiene las definiciones de los conceptos fundamentales utilizados en la LIEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, tabacos labrados, gasolina, diesel y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion del impuesto.
Para los efectos de esta Ley se entiende por:
Las bebidas alcoholicas y las bebidas refrescantes que contengan cualquier tipo de alcohol.
Las que a la temperatura de 15° centigrados tengan una graduacion alcoholica de mas de 3° G.L., hasta 55° G.L., incluyendo el aguardiente y los concentrados de bebidas alcoholicas aun cuando tengan una graduacion alcoholica mayor.
La bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lupulo, levadura y agua; o con infusiones de cualquier semilla cerealera con sacarosa o dextrosa u otros carbohidratos que produzcan la fermentacion alcoholica.
La solucion acuosa de alcohol etilico con las impurezas que la acompanan.
La solucion acuosa de alcohol etilico con las impurezas que la acompanan, a la que se le han agregado sustancias desnaturalizantes, tales como aldehidos, cetonas, acetato de etilo o mezcla de ellos, con el fin de hacerla impropia para uso o consumo humano.
El residuo liquido del refinamiento o cristalizacion del azucar, medido a una temperatura de 20° centigrados, que no contenga mas de 61% de azucares (sacarosa) y cuyo contenido de azucares no cristalizables sea de 20% minimo.
Los que se encuentren en cualquiera de las siguientes presentaciones: cigarros, puros, tabaco picado, rape, tabaco para mascar, asi como otros tabacos labrados que se presenten de forma adecuada para la venta al consumidor final.
Los cigarros con o sin filtro, envueltos con papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco.
Los elaborados enteramente con tabaco, envueltos con capa de tabaco natural o reconstituido.
Combustible liquido que se obtiene como producto del proceso de refinacion del petroleo crudo o mediante procesos alternativos, medido en litros a 20° centigrados.
Combustible liquido derivado del petroleo crudo o mediante procesos alternativos, que se mide en litros a 20° centigrados.
Cualquier bebida no alcoholica elaborada por la disolucion en agua de cualquier tipo de azucares y que puede incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, micronutrientes, vitaminas, minerales, electrolitos, entre otros.
Cualquier sustancia de origen organico que pueda ser utilizada como fuente de energia por combustion, incluyendo petroleo, carbon mineral, gas natural y sus derivados.
Aquellos alimentos que tengan una densidad calorica de 275 kilocalories o mayor por cada 100 gramos, conforme a las categorias establecidas en el articulo 2, fraccion I, inciso J.
| Termino | Definicion resumida |
|---|---|
| Bebidas alcoholicas | Graduacion mayor a 3° y hasta 55° G.L. |
| Cerveza | Bebida fermentada con malta de cebada |
| Alcohol | Solucion acuosa de alcohol etilico |
| Tabacos labrados | Productos de tabaco para venta al consumidor |
| Gasolina | Combustible liquido de refinacion, medido a 20° C |
| Bebidas saborizadas | Bebida no alcoholica con azucares disueltos |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las definiciones del articulo 3 son la base para la correcta clasificacion de los productos gravados por el IEPS. La interpretacion precisa de cada definicion es crucial, ya que una clasificacion incorrecta puede resultar en la aplicacion de una tasa erronea, con las consecuentes diferencias fiscales. Particular atencion merecen las definiciones de bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica, que fueron incorporadas en reformas recientes y aun generan controversias interpretativas. Recomendamos a los contribuyentes obtener consultas confirmatorias del SAT cuando exista duda sobre la clasificacion de un producto.
Art. 1. Sujetos del impuesto y actos gravados
Establece que estan obligadas al pago del IEPS las personas fisicas y morales que realicen la enajenacion en territorio nacional, la importacion o la prestacion de servicios vinculados con los bienes senalados en la ley. Define el ambito de aplicacion del impuesto especial.
Art. 2. Tasas del impuesto por categoria de bienes y servicios
Establece las tasas y cuotas aplicables a cada categoria de bienes y servicios gravados por el IEPS, incluyendo bebidas alcoholicas, tabacos, combustibles, bebidas saborizadas y alimentos de alta densidad calorica. Es el articulo central para determinar la carga fiscal de cada producto.
Art. 2-B. Bebidas con contenido alcoholico artesanal
Regula el tratamiento fiscal aplicable a las bebidas con contenido alcoholico elaboradas de forma artesanal. Establece condiciones especificas para que los productores artesanales puedan acceder a beneficios en materia de tasas del IEPS.
Art. 25. Impuesto a bebidas saborizadas con azucares anadidos
Establece las disposiciones especificas para la aplicacion del IEPS a bebidas saborizadas con azucares anadidos, incluyendo refrescos, jugos con azucar anadida, concentrados y polvos para preparar bebidas. Define la cuota por litro y la mecanica de calculo para concentrados.
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