LIEPS

Artículo 25. Impuesto a bebidas saborizadas con azucares anadidos

Establece las disposiciones especificas para la aplicacion del IEPS a bebidas saborizadas con azucares anadidos, incluyendo refrescos, jugos con azucar anadida, concentrados y polvos para preparar bebidas. Define la cuota por litro y la mecanica de calculo para concentrados.

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Texto Legal

Articulo 25 - Bebidas saborizadas

Las disposiciones de este Titulo regulan el IEPS aplicable a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, asi como los jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.

Cuota aplicable

Se aplica una cuota de $1.4798 por litro de bebida saborizada que se enajene o importe. La cuota se actualiza anualmente conforme a la inflacion.

Calculo para concentrados

Tratandose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, la cuota se aplica tomando en cuenta el numero de litros de bebida saborizada que se pueda obtener:

1. Factor de dilucion: Se determina la proporcion de dilucion indicada en la etiqueta del producto.
2. Litros resultantes: Se multiplica el volumen del concentrado por el factor de dilucion.
3. IEPS: Se aplica la cuota por litro al total de litros resultantes.

Productos gravados

Se consideran bebidas saborizadas para efectos del IEPS:

- Refrescos y bebidas gaseosas
- Jugos y nectares con azucares anadidos
- Bebidas deportivas e hidratantes con azucar
- Tes y cafes embotellados con azucar anadida
- Polvos para preparar bebidas (con azucar)
- Concentrados y jarabes de fuente para refrescos

Productos no gravados

No estan sujetos a este impuesto:

- Agua natural con o sin gas
- Leche en cualquier presentacion
- Bebidas 100% de fruta o verdura sin azucar anadida
- Bebidas para lactantes conforme a normas oficiales
- Sueros orales

Ejemplo practico

Una embotelladora que vende 100,000 litros de refresco en un mes:
- Cuota vigente: $1.4798 por litro
- IEPS causado: 100,000 x $1.4798 = $147,980

Un importador de concentrado de jugo (5,000 litros, factor de dilucion 1:4):
- Litros de bebida resultante: 5,000 x 5 = 25,000 litros
- IEPS causado: 25,000 x $1.4798 = $36,995

Finalidad extrafiscal

Este impuesto tiene una finalidad primordialmente extrafiscal: desincentivar el consumo de bebidas azucaradas como medida de salud publica ante la epidemia de obesidad y diabetes que enfrenta Mexico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El IEPS a bebidas saborizadas se calcula por litro producido o importado. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a la industria de bebidas sobre la correcta determinacion de la cuota por litro, incluyendo el tratamiento de concentrados y polvos que se reconstituyen como bebidas.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LIEPS?

Establece las disposiciones especificas para la aplicacion del IEPS a bebidas saborizadas con azucares anadidos, incluyendo refrescos, jugos con azucar anadida, concentrados y polvos para preparar bebidas. Define la cuota por litro y la mecanica de calculo para concentrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la Ley del IEPS?

El IEPS a bebidas saborizadas se calcula por litro producido o importado. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a la industria de bebidas sobre la correcta determinacion de la cuota por litro, incluyendo el tratamiento de concentrados y polvos que se reconstituyen como bebidas.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 25 LIEPS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 25 del LIEPS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de IVA. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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